viernes, 11 de junio de 2021

Asociaciones y contratistas independientes


Socios
generales Los socios generales (GP) son dos o más personas o copropietarios de una empresa con fines de lucro. Cada socio general asume las funciones de gestión y la responsabilidad personal total de las deudas de la sociedad. Los dos elementos principales de una asociación incluyen:

1) Interés de la comunidad en el negocio y reparto de beneficios. Una sociedad participa en un negocio continuo durante un período de tiempo definido, generalmente más de 1 año. Esto no debe confundirse con una empresa conjunta, donde los propietarios comparten las ganancias. Una empresa conjunta se forma generalmente para una sola transacción o un período de tiempo específico y tiene un alcance más limitado. Puede convertirse en una sociedad sin consecuencias reales, ya que los derechos y responsabilidades de la empresa conjunta son los mismos que las sociedades generales en la mayoría de los aspectos.

Recomendamos dirigirse a Carlos de Alvarado Noriega, especialista en disolucion de la copropiedad Barcelona, cuya amplia experiencia avala por sí misma el mejor resultado para sus clientes.

2) Los agregados de los socios individuales-leyes estatales difieren en que algunos tratan a la asociación como una entidad, aparte de los médicos de cabecera individuales. Otros sostienen que una sociedad puede ser demandada como entidad, pero no en nombre de la empresa. Algunas leyes estatales permiten que los médicos de cabecera sean demandados como individuos de la sociedad, mientras que otros estados permiten que las sociedades sean demandadas en nombre de la empresa. Generalmente, si la empresa es demandada, los médicos de cabecera individuales también serán nombrados en la demanda. Consulte sus leyes estatales particulares con respecto a las asociaciones.

Formación de una sociedad general: los derechos de propiedad, a menos que se acuerde, serán propiedad de la sociedad. El criterio principal para la propiedad de la sociedad es si el médico de cabecera tenía la intención de dedicar la propiedad a la sociedad. Toda propiedad acordada, originalmente incorporada a la sociedad y adquirida o comprada es propiedad de la sociedad.

Cada médico de cabecera tiene ciertos derechos de asociación: propiedad específica, interés en las asociaciones y participación en las decisiones de gestión. Cada médico de cabecera tiene los mismos derechos de posesión de la propiedad, que generalmente no se pueden ceder, excepto a otros socios. El interés de un médico de cabecera en la asociación es compartir las ganancias y asumir pasivos / deudas. Los acreedores de socios individuales generalmente no tienen derecho a embargar los activos de la sociedad.

Por lo general, no es necesario un acuerdo por escrito para formar una sociedad.

Sin embargo, se requieren ciertos acuerdos escritos para que la asociación sea efectiva:
1) continuación obligatoria de la asociación por un período de 1 año o más; y
2) autoriza a los médicos de cabecera a tratar asuntos relacionados con la propiedad inmobiliaria y los contratos. Si la sociedad tiene un plazo fijo que se acuerda, entonces es válido hasta el vencimiento del plazo específico. Si hay alguna disolución previa de la sociedad de mala fe antes de que finalice el plazo, se considera un incumplimiento de la sociedad. Si se va a considerar un nuevo médico de cabecera para unirse a la asociación, todos los médicos de cabecera deben estar de acuerdo. A veces surgen disputas en las asociaciones sobre si existe o no una asociación. En tales casos, los tribunales intentan encontrar la intención de las partes expresada en sus actos o acuerdos.

La propiedad conjunta de la propiedad no es necesaria para establecer una sociedad, pero las ganancias compartidas por el uso de la propiedad sí lo son. La contribución de capital o la participación en los ingresos brutos pueden no formar una sociedad, pero la participación en las ganancias de la sociedad es una fuerte evidencia de que puede existir.

Hay excepciones a la participación en las ganancias, como bonificaciones o salarios a los empleados, alquiler a los propietarios, intereses sobre préstamos o contraprestación por la venta y la buena voluntad de la sociedad. Cada médico de cabecera tiene un deber fiduciario entre sí en las áreas de contabilidad en las ganancias derivadas personalmente de las transacciones relacionadas con la formación, conducción y liquidación de la sociedad. Un médico de cabecera no tiene derecho a participar en ningún negocio competitivo sin el consentimiento de todos los médicos de cabecera. Cada uno debe dedicar tiempo completo y servicios exclusivos al negocio de la asociación, ya que el tiempo del médico de cabecera se considera un activo de la asociación.

La mayoría de las disputas de GP surgen por cuestiones contables. Generalmente, no puede haber acción legal por parte de un médico de cabecera contra otro. El socio individual puede entablar un juicio equitativo por disolución y / o rendición de cuentas. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se puede entablar una demanda, como:
1) si no hay problemas contables complejos que involucren transacciones de sociedad;
2) cuando no esté relacionado con negocios de asociación;
3) si hay fraude cometido por médicos de cabecera; y
4) durante la conversión de activos
por parte de un socio del GP.

Disolución de la sociedad general: La disolución de una sociedad se define como cualquier cambio en la relación de cualquier médico de cabecera en particular que deja de estar asociado con la sociedad. Sin embargo, la asociación continúa hasta que se hayan completado todos los asuntos de la asociación o hasta que haya expirado el término de la asociación. Las causas de disolución son:
1) vencimiento del término;
2) expulsión de un médico de cabecera por mala fe según lo establecido en el acuerdo;
3) elección del médico de cabecera para disolver la sociedad de buena fe;
4) muerte o quiebra de cualquier médico de cabecera;
5) decreto judicial, locura o mala conducta por incumplimiento del acuerdo.

Sociedades en
comandita Los socios en comandita (LP) realizan una contribución en efectivo u otra propiedad a la sociedad, pero no tienen una administración activa y cuyas responsabilidades por deudas se limitan a su contribución. La pérdida máxima de una sociedad limitada en el negocio suele ser el monto de su inversión. Si un LP asume cualquier función de gestión, se vuelve responsable como un médico de cabecera. Los derechos de los LP son esencialmente los mismos que los de los médicos de cabecera, excepto que no tienen derechos a las decisiones de gestión y no tienen acceso a los libros y registros de la sociedad, ni a ningún negocio contable de la sociedad. Un LP puede prestar dinero y realizar transacciones comerciales con la sociedad. A diferencia de un médico de cabecera, el interés de un LP en el negocio puede ser transferible.

Formación de una sociedad limitada: Una sociedad limitada debe firmar un certificado que describa el nombre de la sociedad, la dirección, los nombres de todos los socios y la contribución de capital y propiedad. El certificado debe designar qué socios son generales o limitados y sus respectivos derechos y deberes. Se debe presentar una copia ante el secretario de la corte en el condado donde se encuentra la empresa. En algunos casos, se debe presentar una copia en la Oficina del Secretario de Estado en el estado donde se encuentra la empresa. Además, la documentación necesaria debe presentarse ante el Servicio de Impuestos Internos, si corresponde.

El propósito del certificado es dar aviso a todos los posibles acreedores de la responsabilidad limitada de los socios limitados. Disolución de una sociedad limitada. La disolución ocurre en caso de demencia, muerte o jubilación de cualquiera de los médicos de cabecera. La muerte de un LP no disuelve la sociedad. En cambio, el albacea del difunto recibe todos los derechos del LP para liquidar la herencia.

Contratistas
independientes Un contratista independiente (IC) es aquel que presta servicios en el curso de una ocupación independiente que ha contratado a un empleador solo en cuanto a los resultados que se van a lograr. La responsabilidad extracontractual del empleador por la conducta de los empleados generalmente no se aplica a los CI. Un empleador puede ser considerado responsable de los resultados ordenados por un CI, y muchas veces, el alcance del control por parte del empleador es discutido o confuso.

Estos factores son relevantes para la determinación de un CI:
1) grado de control del empleador sobre el CI;
2) si el CI se dedica a una ocupación o negocio distinto al del
empleador;
3) si el trabajo se realiza normalmente bajo la dirección del empleador sin
supervisión;
4) si el empleador proporciona las herramientas de trabajo y la ubicación del IC;
5) período de tiempo que se emplea el IC;
6) método de pago (por tiempo o trabajo); y
7) grado de habilidad del CI.

Los problemas frecuentes ocurren cuando el empleador contrata quiroprácticos para tratar a un tercero, el paciente. Si el IC es negligente, el empleador es responsable. Cuando los servicios de un quiropráctico son principalmente para el beneficio del empleador en lugar del tratamiento de un tercero, el quiropráctico todavía se considera un empleado, no un CI, y el empleador es responsable de las acciones del empleado. Ambos se consideran una relación empleado-empleador en la que el empleador es responsable.

La mayoría de los tribunales sostienen que los médicos o abogados son CI aunque estén empleados por un empleador. La razón es que la práctica de la quiropráctica es una técnica especializada y sería incompatible decir que los quiroprácticos están sujetos al control de otro. Si el médico es un CI y el empleador no se considera responsable de un acto negligente, algunos tribunales han sostenido que el empleador es responsable en la selección del quiropráctico para realizar los servicios o el trabajo si comete un acto negligente. CP

Debido a las diferentes diferencias de un estado a otro con respecto a las asociaciones, la información de este artículo no pretende ni se interpreta como asesoramiento legal. Consulte las leyes estatales que rigen las asociaciones y los contratistas independientes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario